martes, 22 de abril de 2014

Ley minera entre la prisa oficial y la presión sectorial

El panorama en la perspectiva productiva de la minería boliviana en su conjunto aún no se aclara debido a que la ley minera que regule todas las actividades del sector, todavía demorará algún tiempo en aprobarse para convertirse en elemento normativo del segundo sistema productivo nacional de recursos naturales no renovables.

Sólo como detalle hay que mencionar que luego de establecerse un diálogo "armonioso" entre dirigentes del cooperativismo minero y altas autoridades del gobierno central, el tema más importante consistió en el análisis de los contratos impugnados que efectuaron algunas cooperativas y que según el nuevo ministro del ramo, no pasaban de 100.

La otra temática indivisible de los contratos fue la relacionada con tres artículos de la ley, el 62 y el 132, en cuyo tratamiento se alcanzaron coincidencia para poder modificar su contenido, mientras tanto el 151 demoró más tiempo debido a la dificultad de encontrar un texto de consenso que satisfaga a los mineros cooperativistas y se encuadre en el planteamiento oficial, sin vulnerar lo que establece la Carta Magna.

Aclarando el panorama, en el caso del art 62, el sector cooperativista mostró su acuerdo sobre el establecimiento de un plazo de dos años para la adecuación de los contratos de arrendamiento o de riesgo compartido suscritos entre la Comibol y "otros actores mineros privados", con anterioridad a la ley. Sin embargo uno de los dirigentes de los cuentapropistas, alegó que se pedirá una ampliación de plazo hasta los 10 años.

En lo que corresponde al art 132 que se refiere a la aprobación de nuevos contratos mineros, los cooperativistas están de acuerdo con la propuesta del Gobierno de otorgar un plazo de 90 días a la Asamblea Legislativa para que apruebe los contratos, a partir de la vigencia de la nueva ley, en lo que se relaciona a la dotación de áreas mineras. Según los cooperativistas de no cumplir la Asamblea ese plazo los contratos se darán por aprobados.

Sólo el art 151 seguía en análisis, especialmente en lo concerniente a su redacción final, existiendo las propuestas del sector cooperativo y la que planteó el Ejecutivo desde que se observó la contradicción del texto anterior con los lineamientos de la CPE.

Todo parece sencillo, sin embargo, hay observaciones especiales en niveles de otros sectores de la producción minera, considerando que el tratamiento que se da en la actualidad al anteproyecto de la ley minera, sólo admite los reclamos de la minería cooperativizada y no se ha formulado ninguna consulta a los mineros privados ni a la minería estatal y en ésta a los trabajadores asalariados.



RECHAZO AL PROYECTO DE LEY

En función a las opciones que tienen otros sectores para impugnar o proponer enmiendas al proyecto de la ley minera, el Centro de Documentación e Información Bolivia (Cedib) ha emitido un interesante documento publicado en el matutino LA PATRIA (13-abr), formulando una cuestionante sobre un rechazo a todo el proyecto de la minera.

La parte introductoria del documento señala que: "La discusión sobre el proyecto de ley de minería se ha reducido a dos artículos y a la cuestión de su constitucionalidad. Así pareciera que cambiando esos dos artículos y enviando o enviando el proyecto al Tribunal Constitucional quedaría todo resuelto. Pero en realidad la CPE establece que el derecho de explotación de los recursos naturales sólo lo puede otorgar el Estado, con lo cual queda cerrada toda posibilidad para las cooperativas, de hacer contratos por su cuenta entregando ese derecho a terceros".

Más adelante el Cedib, en su análisis cuestiona: "Si el problema del proyecto de ley es la soberanía del Estado sobre los recursos naturales, entonces sería necesario cambiar todo el proyecto porque está plagado de disposiciones que debilitan o arrebatan la propiedad nacional sobre los recursos del subsuelo, a tal punto que pareciera que este proyecto de ley fue elaborado por una fuerza de ocupación extranjera…"

Otros acápites del documento se refieren a una anulación de la reserva fiscal, la situación del Estado como tal y las organizaciones que manejen la actividad minera, la participación y legalización de "testaferros", la situación de los minerales y la entrega de otros recursos gratis, además de la posibilidad de liberar los impuestos, el asunto del medio ambiente y la consulta previa configuran una implícita propuesta a revisar todo el proyecto de ley minera.

Hay que sumar a esa apreciación que tiene interesante justificación legal las opiniones de otros expertos y analistas de la actividad minera, algunas exautoridades del ramo que ponen en duda la eficacia del tratamiento actual al problema surgido por el reclamo de los cooperativistas, sin considerar que se trata de una ley con cuya aplicación debe beneficiarse a todos los bolivianos, partiendo del principio inserto en la CPE, que los recursos naturales son de propiedad de estos y por lo mismo deben ser utilizados con planes generales y no parciales o sectarios, en una alusión a "ciertas ventajas" que se dispondrán para los cooperativistas, sin tomar en cuenta otras situaciones que merecen cierto tratamiento especial, como el caso tributario en función de expectativas que mantienen los inversionistas privados para impulsar más proyectos en base a iniciativas e incentivos y las seguridades legales para hacer inversiones sin el peligro de avasallamientos o rechazos comunitarios a los planes que se definan en materia prospectiva, exploratoria y de trabajo extractivo en las concesiones mineras.

El asunto avanza con cierta prisa hacia la enmienda de artículos del proyecto de ley minera, en base a los plantea-mientos de las cooperativas, lo que muestra predisposición para solucionar satisfactoriamente el problema que surgió con las observaciones en la Cámara de Diputados a tres artículos del texto que se asegura fue aprobado por consenso y que pasó a la instancia de su análisis parlamentario, incluso con recomendación presidencial de que fuese aprobado "sin que cambie su texto". La realidad y el hecho formal, hace que no se permita una incongruencia que tarde o temprano hubiese desatado una impugnación formal que podía tener graves derivaciones.

Ahora el asunto puede concluir con la aceptación de los cooperativistas a las modificaciones de texto en los tres artículos impugnados y además a que el Ejecutivo continúe con la auditoría sobre los contratos irregulares, que no son todos, pero tampoco son pocos.

Y la circunstancia es propicia como señalamos en nuestra anterior edición, al mencionar aquello de "en río revuelto, ganancia de pescadores", estos últimos que aprovechando la coyuntura plantearon al Gobierno que el Estado financie los proyectos de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), si no se les permite firmar contrato con empresas privadas. Es otra muestra de priorizar intereses sectarios, como si la minería no tuviese otros sectores importantes, como el estatal y el privado, con iguales derechos y prerrogativas. El problema así planteado tiene más un contenido político que una posición estrictamente técnica y financieramente factible, como apuntan los entendidos en la materia.

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