lunes, 12 de septiembre de 2016

Por decreto se revirtieron las concesiones de trabajo

El primer día del presente mes el Gobierno dictó medidas que estremecieron a los cooperativistas mineros, por las inmediatas connotaciones de las disposiciones que eliminan una serie de privilegios a ese sector, especialmente según se dio a entender, a una "élite considerada empresarial" pero camuflada en el sistema cooperativo, cuya doctrina no se la practica en los grupos productivos que han estado trabajando en base a la subcontratación de un personal que estaba al margen de la legislación laboral.

Lo más saliente empero es que cambiaron las reglas de juego. Según los expertos se trata de una "estatización" por parte del Gobierno de las áreas y concesiones mineras que estaban en poder de las cooperativas mineras y a través de estas incluso explotadas por terceros en una relación irregular de contratos de riesgo compartido, que han quedado nulas y retornarán directamente a dominio estatal.

El cooperativismo se desarrolla en base a una doctrina establecida por su creador y que privilegia la solidaridad, fraternidad e igualdad entre grupos de personas con iguales inquietudes y necesidades que les permite "asociarse" para actividades que produzcan o generan iguales beneficios para todos, como respuesta a iguales responsabilidades y sacrificios. El cooperativismo es la mayor expresión de cooperación conjunta.

Bajo tales conceptos resumidos sobre la importancia del sistema, se han desarrollado y perduran muchas organizaciones que han implantado el modelo en la administración gubernativa. Algo que es básico e ineludible en la práctica del cooperativismo, es el sistema de control a través de sus consejos de administración y vigilancia integrados por una elección democrática de sus miembros, eliminando los factores de predominio de "patrones autoritarios".

Ésta breve relación nos lleva a desnudar al cooperativo minero, que usa el estereotipo del cooperativismo, sólo con fines asociativos y la obtención de algunas ventajas del sistema en sí, que, por su condición doctrinaria de funcionar sin "fines de lucro", se favorece con algunas normas que reducen por ejemplo algunas obligaciones tributarias y otras socio laborales, mientras las actividades sean estrictamente solidarias.

En el caso de las cooperativas mineras, aunque ya se conocía el sistema, pero se lo consentía de manera indirecta, las asociaciones que surgieron como hongos eran nada más que negocios mineros con rótulo de cooperativas, situación que se devela de manera concreta con las últimas medidas del Gobierno, al establecer el futuro funcionamiento de estas organizaciones, entre las que no todas, pero sí un buen número, trabajan con "dueños empresariales" y trabajadores a destajo, algunos asalariados y otros que cobran en mineral, pero que no son parte de la elemental práctica del cooperativismo.

LA SITUACIÓN ACTUAL

Mediante el Decreto 2891 el Gobierno estableció de manera oficial la reversión de las áreas y concesiones mineras sobre las que se firmaron contratos de riesgo compartido, arrendamiento o subarrendamiento entre cooperativas mineras y empresas privadas nacionales o extranjeras. Se instruyó una inspección general de las áreas concedidas para evaluar su reversión al Estado, obligando a los cuentapropistas aceptar las disposiciones que rigen por la aplicación de varias normas, entre estas por ejemplo la conformación de sindicatos de trabajadores mineros a los que deberán pagar todas las prestaciones del seguro social y los beneficios que establece la Ley General del Trabajo.

EL PAQUETE DE MEDIDAS

Son varias las disposiciones dictadas para cambiar las reglas de juego en el sector de las cooperativas mineras, hay algunas de orden administrativo orientadas a reordenar el régimen jurídico de la actividad productiva en el sector, que de acuerdo a ciertos datos contribuye aproximadamente con un 30 por ciento de la producción de minerales en el país, actividad de la que dependen más de 100 mil mineros (trabajadores).

Otro decreto faculta al Ministerio de Minería, al viceministro de Política Minera y a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), la verificación y reversión de áreas de las cooperativas mineras que no registren y demuestren actividad minera en el tiempo presente. Las autoridades señalan que esa facultad legal permitirá la verificación de cientos de áreas dispersas en varios distritos del país, en las que se debería estar trabajando, caso contrario las mismas serán revertidas al Estado boliviano, aseguró el titular de minería.

Otro decreto establece varios requisitos que deberán cumplir las cooperativas para facilitar que el Estado controle el cumplimiento de la función social que estas cumplen como tales y no como empresas privadas. Los encargados de la administración de cooperativas deberán entregar información sobre el volumen y valor de su producción, sus ingresos y los mecanismos de distribución entre los socios cooperativistas, lo que permitirá establecer el destino real de ingresos y excedentes, en su caso el pago de salarios a personal contratado.

El control, tal parece que era prácticamente nulo en la mayoría de las cooperativas mineras que en adelante tendrán la obligación de elaborar y presentar sus "estados de cuentas" hasta el 31 de enero de cada año, añadiéndose el balance de operaciones de la gestión pasada, con detalle actualizado del número de socios, personal administrativo y personal que coadyuve en tareas exclusivamente productivas. El decreto advierte que las cooperativas que incumplan los requisitos señalados, que son parte de "principios del cooperativismo", tendrán que migrar necesaria y obligatoriamente a la condición de empresas privadas.

Estas disposiciones tienen su cierre con otras dos medidas importantes, una que posiblemente es la que generó la protesta y rechazo de los "cooperativistas empresarios" y que ahora será regla ineludible, el derecho a sindicalización de los trabajadores en las cooperativas, que gozarán absolutamente de todos los beneficios sociales que establece las leyes, desde el salario mínimo y la seguridad social. Finalmente y tras disponer y quitar prerrogativas, se prohíbe el uso y tenencia de dinamita y otros materiales explosivos en manifestaciones públicas o movilizaciones. La infracción determina pena de cárcel de 1 a 4 años.

El Ministro de Trabajo puso el punto final, señalando enfáticamente al referirse al "paquete de medidas" que era necesario "poner límites a lo que durante tiempo fue un poder desmedido de las cooperativas mineras". Ofrecemos este detalle resumido para conocimiento de nuestros lectores.

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